Contamos con un departamento de exportaciones que le brindará asesoría en todas las materias relacionadas con su proceso de exportación.
Entre los servicios involucrados destacan:
Representar al cliente ante el Servicio Nacional de Aduanas.
Coordinación con bodegas del cliente, transportista local, etc. para el envío de mercadería hasta las respectivas Aduanas de Salida.
Iniciar el proceso de despacho a través del retiro de los documentos de embarque desde sus oficinas.
Emisión y tramitación de Declaración Única de Salida DUS
El proceso de salida, es el conjunto de actividades que permiten la salida legal del país, temporal o definitiva, de mercancías o servicios.
La salida de mercancías del país, deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: Exportación, Reexportación o Salida Temporal.
Tratándose de servicios, su salida sólo podrá ampararse en una exportación.
Por regla general, el procedimiento de salida legal de mercancías o servicios del país, deberá cumplir con las siguientes etapas:
Presentación de las mercancías al Servicio:
A través del Documento Único de Salida (DUS) Aceptación a Trámite (AT) o primer mensaje, el cual deberá ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria.
Ingreso de las mercancías a zona primaria y autorización de salida:
Con la aceptación a trámite del DUS, queda autorizado el ingreso de las mercancías a zona primaria y su embarque o salida al exterior.
Embarque o salida al exterior de las mercancías:
El embarque o salida al exterior de las mercancías será informado por el Despachador de Aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y constatado por el Servicio de Aduanas en caso de tráfico terrestre.
Para la confección del primer mensaje del DUS, el despachador debe contar con los siguientes documentos:
a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Nota o instrucciones de embarque.
c) Resolución o documento que autoriza la destinación, cuando proceda.
d) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
e) Carta de Porte o documento que haga sus veces, en el caso de tráfico terrestre o ferroviario.
f) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 40.
g) Certificaciones de análisis o informes de calidad, cuando proceda.
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h) Copia de la factura comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos. En caso que al momento del primer envío no se cuente con este documento, se podrán sustituir por la Nota o Instrucciones de Embarque emitida por el exportador.
i) Otros documentos, según la naturaleza y clasificación arancelaria de las mercancías.
No se exigirá factura comercial en el siguiente caso:
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Legalización:
La Legalización será solicitada a través de un segundo mensaje del DUS, una vez cumplidos todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país. Una vez autorizada por la Aduana, queda formalizada la destinación aduanera y el DUS-Legalización o segundo mensaje constituye la Declaración de Aduana.
Los documentos que sirven de base para la confección del segundo mensaje del DUS son los siguientes:
a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
c) Factura comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en caso de venta bajo modalidad "a firme", "bajo condición", "en consignación cuando se trate de envíos sin carácter comercial, hasta US$ 2.000 FOB, se aceptará una Declaración Jurada Simple del valor de las especies.
Se podrá utilizar una factura pro-forma, en el caso de envíos al exterior para devolver mercancías nacionalizadas, en operaciones efectuadas por organizaciones sin fines de lucro o que no constituyan ventas al exterior.
Asimismo, serán consideradas como originales de la Factura Comercial, aquéllas emitidas vía electrónica por empresas autorizadas para emitir documentos tributarios electrónicos conforme a las regulaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, debiéndose adjuntar una copia simple de esta.
d) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 40.
e) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por organismos de inspección y laboratorios externos o de la misma empresa respectivamente, los que deben estar registrados en el Servicio Nacional de Aduanas, para el control de las exportaciones de caso que se cancelen o abonen mercancías que hayan salido bajo dicho régimen.
g) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
h) Guía de despacho o documento que haga sus veces, con la cual se efectuó el ingreso de la mercancía a zona primaria.
i) MIC/DTA o TIF/DTA con la constancia de la salida efectiva de la mercancía del país, en el caso de tráfico terrestre y ferroviario, respectivamente. |